Hoy 14/04/2020 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo 1459, mediante el cual se
modifica un párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1300 (que regula
procedimiento de conversión de penas privativas de libertad en alternativas),
quedando el siguiente texto:
“…La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de
omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena
alternativa con la sola certificación del pago
íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento
en que solicita la conversión. La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar
el desarrollo de la audiencia, a la que se hace referencia en el artículo 6. Para estos
supuestos no es aplicable el literal b) del párrafo anterior”
Se incorpora, también, un párrafo final
al artículo 4 del Decreto Legislativo 1300, del siguiente modo:
“Para el procedimiento especial de conversión de penas,
el Juez debe verificar los siguientes documentos:
[...]
e) Declaración jurada del interno señalando la dirección
del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento
penitenciario.
En los casos de conversión automática de la
pena privativa de libertad de una persona condenada
por el delito de omisión de asistencia familiar únicamente es exigible el
requisito señalado en el literal e), debiendo además de ello solo requerirse la
certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia
actualizada al momento que se solicita la conversión”
Sin embargo, como disposición transitoria se señala que “Durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, no se exigirá para los casos de conversión automática de pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar el requisito señalado en el literal e) del artículo 4 del Decreto legislativo Nº 1300”
Se
establece que estas disposiciones son aplicables a todas las solicitudes de conversión
automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia
familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las autoridades judiciales, independientemente de la etapa en que se encuentren y siempre que
favorezcan al solicitante.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
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