Se ha publicado recientemente en la web del TC la
resolución emitida en el Expediente 2302-2015/PA/TC, que declara fundada una
demanda de amparo presentada por un Sindicato de trabajadores de una empresa por
vulneración del derecho a la huelga.
Según el TC, “la ley no faculta al
empleador para designar directamente a los trabajadores que deberán laborar en
las áreas que prestan servicios esenciales en caso de huelga o paralizaciones,
pues, dicha facultad —y responsabilidad— es exclusiva del sindicato (…) En el
caso de autos, la designación de los trabajadores para laborar en las áreas
esenciales por parte del empleador constituye una afectación al derecho de
huelga de los trabajadores afiliados a la recurrente, pues las cartas que
dirigió la empresa demandada, no fue a la organización sindical como
responsable de cumplir con la nómina de trabajadores, sino que estuvieron
dirigidas a los mismos trabajadores, con el fin de obligarlos a asistir a
laborar los días 24 y 25 de diciembre de 2012, en los cuales se había anunciado
la paralización de labores, e impedirles el libre ejercicio del derecho de
huelga” (Fundamento 11).
El TC también señala que “al adoptar
medidas disciplinarias contra los trabajadores que acataron la huelga,
calificando sus inasistencias como injustificadas, la empresa demandada también
ha vulnerado su derecho de huelga” (Fundamento 14).
Se declara FUNDADA la demanda y en
consecuencia INAPLICABLES a los trabajadores afectados las cartas de
investigación y las medidas disciplinarias impuestas por haber acatado la
huelga de los días 24 y 25 de diciembre de 2012.
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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