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martes, 21 de febrero de 2023

¿Cómo debe utilizarse la superabundancia como criterio de desestimación de medios de prueba? Casación N° 170-2022-Cusco

 En sentencia emitida en la Casación N° 170-2022-Cusco, la Corte Suprema de la República del Perú, declara fundado un recurso de Casación presentada contra una sentencia condenatoria por delito contra el pudor, al considerar que se inobservó el derecho a la prueba pertinente (Art. IX, apartado I, del Título Preliminar del CPP2004), y por adolecer de motivación suficiente.

En el caso no se admitieron medios de prueba ofrecidos por la defensa del procesado al inicio del juicio oral y como prueba final, al considerarse entre otras consideraciones, que eran superabundantes.

La Corte Suprema señala que la superabundancia (artículo 155, apartado 2, del CPP), como criterio de desestimación, debe utilizarse restrictivamente, Precisa “el que un testigo podría aportar información en igual sentido que otro testigo, no autoriza a denegar esta última testimonial, más aún si lo que por lo general se exige siempre es pluralidad de pruebas coincidentes o que se refuercen entre sí; no es que se considere que el hecho a probar es evidente en beneficio del que ofrece la prueba” (F.5).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/111bb6804a6a1a1aa32af79026c349a4/CAS+170-2022+CUSCO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=111bb6804a6a1a1aa32af79026c349a4

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