En sentencia emitida en la Casación N° 170-2022-Cusco, la Corte Suprema de la República del Perú, declara fundado un recurso de Casación presentada contra una sentencia condenatoria por delito contra el pudor, al considerar que se inobservó el derecho a la prueba pertinente (Art. IX, apartado I, del Título Preliminar del CPP2004), y por adolecer de motivación suficiente.
En el caso
no se admitieron medios de prueba ofrecidos por la defensa del procesado al
inicio del juicio oral y como prueba final, al considerarse entre otras
consideraciones, que eran superabundantes.
La Corte Suprema señala que la superabundancia
(artículo 155, apartado 2, del CPP), como criterio de desestimación, debe
utilizarse restrictivamente, Precisa “el que un testigo podría aportar
información en igual sentido que otro testigo, no autoriza a denegar esta
última testimonial, más aún si lo que por lo general se exige siempre es
pluralidad de pruebas coincidentes o que se refuercen entre sí; no es que se
considere que el hecho a probar es evidente en beneficio del que ofrece la
prueba” (F.5).
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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