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domingo, 5 de mayo de 2019

Exp: 403-2019-PC/TC: Requisitos para que una norma legal o la ejecuciòn de un acto administrativo sean exigibles a travès del proceso de cumplimiento


PARA RECORDAR:

En sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional peruano (Exp. 403-2019-PC/TC) se cita el precedente establecido en el Expediente 0168-2005-PC/TC, referido a que, para que el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo sean exigibles a través del proceso de cumplimiento “es preciso, que, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en· un acto administrativo reúna los siguientes requisitos: a) ser vigente; b) ser cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e) ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) reconocer un derecho incuestionable, el reclamante, y g) permitir individualizar al beneficiario” (Fundamento 3)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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