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domingo, 5 de mayo de 2019

Casacion: 46-2018-Nacional: no se puede hablar correctamente de aplicación retroactiva de acuerdos plenarios, pues estos fijan criterios interpretativos, en tanto la retroactividad solo se aplica a la norma penal sustantiva y procesal penal (en temas referidos a derechos individuales) en caso de que favorezcan al reo.


En sentencia emitida en la Casación Nro. 46-2018-Nacional, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señala, que, no se puede hablar correctamente de aplicación retroactiva de acuerdos plenarios, pues estos fijan criterios interpretativos, en tanto la retroactividad solo se aplica a la norma penal sustantiva y procesal penal (en temas referidos a derechos individuales) en caso de que favorezcan al reo.

La Corte Suprema se pronuncia, también, sobre la correcta interpretación de la institución de la adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva, prevista en el numeral 2, del artículo 274 del Código Procesal Penal de 2004. Indica, en consonancia con lo resuelto en el Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2017/CIJ-116, que es una interpretación errónea que vulnera la legalidad procesal y la predictibilidad de las resoluciones judiciales, señalar que “la adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva posibilita unificar el plazo de prisión y su prolongación, y luego, otorgarse un nuevo plazo “de prolongación””.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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