En
sentencia emitida en la Casación Nro. 46-2018-Nacional, la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República señala, que, no se puede hablar
correctamente de aplicación retroactiva de acuerdos plenarios, pues estos fijan
criterios interpretativos, en tanto la retroactividad solo se aplica a la norma
penal sustantiva y procesal penal (en temas referidos a derechos individuales)
en caso de que favorezcan al reo.
La Corte
Suprema se pronuncia, también, sobre la correcta interpretación de la
institución de la adecuación del plazo de la prolongación de la prisión
preventiva, prevista en el numeral 2, del artículo 274 del Código Procesal
Penal de 2004. Indica, en consonancia con lo resuelto en el Acuerdo Plenario
Extraordinario 1-2017/CIJ-116, que es una interpretación errónea que vulnera la
legalidad procesal y la predictibilidad de las resoluciones judiciales, señalar
que “la adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva posibilita
unificar el plazo de prisión y su prolongación, y luego, otorgarse un nuevo
plazo “de prolongación””.
Aquí se
puede encontrar la referida resolución:
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