En el Expediente Nº 4968-2014.PHC/TC (hábeas corpus presentado a favor de Alejandro Toledo y Eliane Karp), el Tribunal Constitucional ha señalado que las reglas para convertir un proceso constitucional de hàbeas corpus en uno de amparo son las siguientes: “a) la conversión n es obligatoria para los jueces constitucionales de primera instancia, mas sí para los de segunda y última instancia; b) la conversión deberá observar que el plazo de prescripción de la demanda no haya vencido, c) la conversión deberá verificar la legitimidad para obrar del demandante; d) la conversión en ningún caso podrá dar lugar a la variación del petitorio ni la fundamentación fáctica de la demanda; e) ha de existir riesgo de irreparabilidad del derecho; f) la conversión deberá preservar el derecho de defensa del demandado” (Fundamento 10)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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