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lunes, 6 de enero de 2020

Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC: Declaran fundada demanda de hàbeas corpus contra Director de Establecimiento Penitenciario que dispuso asilamiento provisional de màs de quinientos internos de un pabellón. Se considera que es accionar desmedido, carente de razonabilidad y proporcionalidad.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC (publicada el 18 de diciembre de 2019 en su web), se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada contra el Director de un Establecimiento Penitenciario, el cual ante la intervención de una señora que pretendía ingresar municiones al referido recinto, dispuso el aislamiento provisional de más de quinientos internos de un pabellón.

Según el TC este accionar es desmedido, carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a las formas y condiciones en las que se cumple la reclusión penitenciaria, dado que la medida de aislamiento provisional prevista en el artículo 85 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, contempla la conducta personalísima del interno relacionada con la comisión de una falta disciplinaria grave que vulnera la integridad de las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario.

El TC, pese a que al momento de resolver el caso ya había cesado la vulneración del derecho, declara fundada la demanda, en mérito a lo prescrito en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional (hábeas corpus innovativo), ordenando al demandado no vuelva a incurrir en acciones similares.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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