En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC (publicada el 18 de
diciembre de 2019 en su web), se declara fundada una demanda de hábeas corpus
presentada contra el Director de un Establecimiento Penitenciario, el cual ante
la intervención de una señora que pretendía ingresar municiones al referido
recinto, dispuso el aislamiento provisional de más de quinientos internos de un
pabellón.
Según el TC este accionar es desmedido,
carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a las formas y condiciones
en las que se cumple la reclusión penitenciaria, dado que la medida de aislamiento
provisional prevista en el artículo 85 del Reglamento del Código de Ejecución
Penal, contempla la conducta personalísima del interno relacionada con la
comisión de una falta disciplinaria grave que vulnera la integridad de las
personas o la seguridad del establecimiento penitenciario.
El TC, pese a que al momento de resolver el
caso ya había cesado la vulneración del derecho, declara fundada la demanda, en
mérito a lo prescrito en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional (hábeas
corpus innovativo), ordenando al demandado no vuelva a incurrir en acciones
similares.
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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