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martes, 14 de enero de 2020

¿En todos los casos en que se haya dispuesto la actuación de un medio probatorio y no se haya llevado a cabo, se vulnera el derecho a probar? ¿Què ha señalado el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente 3526-2016-PHC/TC?

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 3526-2016-PHC/TC, se señala, que, si bien el referido organismo ha considerado que se vulnera el derecho a probar, cuando habiéndose dispuesto en el propio proceso la actuación o incorporación de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo (Expedientes 6075-2005-PHC/TC y 00862.2008-PHC/TC), no obstante, puede darse el caso que el medio probatorio no ostente una relevancia tal que amerite la anulación de todo lo actuado, en atención, por ejemplo, a la valoración de otros medios de prueba, lo que es manifestación del principio de trascendencia de la nulidad procesal (Expedientes 0271-2003-AA, aclaración, 0294-2009-PA, entre otros).
En el caso se alegaba la vulneración del derecho a probar porque no se había realizado una inspección ocular y una reconstrucción de los hechos solicitados por el investigado, sin embargo, el TC, señala que eran innecesarios e irrelevantes, pues, tenían efectos similares a la inspección técnico policial y al informe técnico realizados, porque reconstruye e interpreta de forma objetiva los distintos elementos encontrados en el lugar de los hechos.
Se declara por tanto infundada la demanda de hábeas corpus.
Aquì se puede encontrar la referida resolución:

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