En el día del aniversario de Cajamarca, hoy
3 de enero, comparto el Decreto Supremo 44-2019 (publicado el 30/12/2019 en El
Peruano), que modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en
cuanto a facultades inspectivas, infracciones y sanciones; el Decreto
Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales (estableciéndose
que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a
partir del inicio de la relación laboral) y el artículo 168 A del Código Penal,
cuyo texto queda redactado así:
“El que, deliberadamente, infringiendo las
normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga
en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de
forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia
deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte
del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever
este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en
caso de lesión grave”
Como se verifica, para la configuración del delito se
elimina la exigencia de una notificación previa de la autoridad competente por
no adoptar las medidas previstas, como se exigía hasta antes de la modificación.
¡¡¡Feliz aniversario Cajamarca¡¡¡
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