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jueves, 9 de enero de 2020

Expediente 230-2017-PHC/TC: Pautas que debe seguir Juez constitucional para realizar constataciòn de hechos ante presentación de proceso constitucional por cualquier forma de detenciòn arbitraria y/o afectaciòn de la integridad personal.

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 230-2017-PHC/TC, se pronuncia respecto a una demanda de hábeas corpus presentada a fin de que una persona adulta mayor sea internada en un Centro Hospitalario de Essalud para recibir atención médica y restablecer su salud (alegándose la vulneración de los derechos a la salud e integridad física)
En el caso el TC se ocupa del deber constitucional de protección de las personas adultas mayores (las que tienen 60 o más años). Así mismo se ocupa de la potestad el Juez constitucional del hábeas corpus de constituirse al lugar de los hechos en caso de adultos mayores, señalándose que en la 5625-2015-PHC/TC, se estableció pautas necesarias para una correcta constatación en el lugar de los hechos, porque señala esta no puede ser solo formal, quedar reducida al apersonamiento del juez constitucional, sino que debe efectivizarse de manera material.
Así el TC “reitera que el juez constitucional, ante cualquier forma de detención arbitraria y/o de afectación de la integridad personal, además de constituirse al lugar de los hechos, debe seguir las siguientes pautas:
-Realizar todo cuanto le sea posible para conocer el motivo de la detención; así como, de ser el caso, verificar si existe vulneración a la integridad personal (por ejemplo: tomar manifestaciones, realizar grabaciones o descripciones precisas del lugar donde se encuentre el afectado);
-De ser el favorecido del hábeas corpus una persona integrante de un grupo en situación vulnerable, como adultos mayores, niños, mujeres gestantes, pueblos ìndígenas o personas con discapacidad, el juez constitucional podrá constituirse al lugar de los hechos en compañía de funcionarios de otras entidades, como médicos, psicólogos, etc. que resulten pertinentes”.
En el caso, a pesar que al momento de emitir sentencia la persona adulta mayor había fallecido, el TC se pronuncia sobre el fondo, declarando fundada la demanda, considerando que “una actuación del juzgado posiblemente hubiera permitido asegurar a través del habeas corpus, si los cuidados que venía recibiendo eran los necesarios y suficientes para garantizarle una mejor calidad de vida, lo cual no sucedió por una actuación deficiente del juzgado que conoció el presente proceso de habeas corpus.” (Fundamento 29)
Finalmente, el TC exhorta a los jueces constitucionales a que, en los casos en los que se solicita la tutela del derecho a la integridad personal de personas que se encuentran con una salud deteriorada, realicen, como lo ha establecido en las pautas de la Sentencia 5625-2015-PHC/TC, una exhaustiva investigación a fin de disponer las medidas necesarias y urgentes que coadyuven con garantizar la mejor calidad de vida posible que se les pueda brindar.
Aquí se puede encontrar esta importante sentencia:

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