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martes, 7 de enero de 2020

Casación Laboral Nº 21082-2017/Cajamarca: Doctrina jurisprudencial respecto a reposición de trabajador que realiza función pública pero no forma parte de la carrera administrativa.



Se ha publicado ayer en la web del Poder Judicial la Casación Laboral Nº 21082-2017, Cajamarca, en la cual la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de lo prescrito en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial, el siguiente criterio:

“Conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional, Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, no resulta procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública, que forme parte de una carrera administrativa, cuyo contrato se ha desnaturalizado; contrario sensu, sí es procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública, pero que no forme parte de la administración pública” (sic, acaso debió decirse “no forme parte de la carrera administrativa”?)

En el caso se declara infundado el recurso de casación presentado por la Autoridad Nacional del Agua contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que resolvió reponer en su centro de labores a una trabajadora de limpieza de la entidad recurrente. Considera la instancia suprema que “según su Reglamento de Organización y Funciones (de la entidad recurrente), tiene comprendido a su personal dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulada por el T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, lo que determina que no le sea exigible para la procedencia de la reposición planteada, que haya ingresado previamente por concurso público en una plaza vacante, presupuestada y de naturaleza indeterminada”. (Fundamento 8.8).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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