Se ha publicado ayer en la web del Poder
Judicial la Casación Laboral Nº 21082-2017, Cajamarca, en la cual la Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, al amparo de lo prescrito en el artículo 22 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina
jurisprudencial, el siguiente criterio:
“Conforme a las reglas establecidas en el
precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional, Expediente Nº
05057-2013-PA/TC, no resulta procedente la reposición de un trabajador que realiza
función pública, que forme parte de una carrera administrativa, cuyo contrato
se ha desnaturalizado; contrario sensu, sí es procedente la reposición de un
trabajador que realiza función pública, pero que no forme parte de la
administración pública” (sic, acaso debió decirse “no forme parte de la carrera
administrativa”?)
En el caso se declara infundado el recurso
de casación presentado por la Autoridad Nacional del Agua contra la sentencia
emitida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, que resolvió reponer en su centro de labores a una trabajadora de
limpieza de la entidad recurrente. Considera la instancia suprema que “según su
Reglamento de Organización y Funciones (de la entidad recurrente), tiene
comprendido a su personal dentro del régimen laboral de la actividad privada,
regulada por el T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, lo que
determina que no le sea exigible para la procedencia de la reposición
planteada, que haya ingresado previamente por concurso público en una plaza
vacante, presupuestada y de naturaleza indeterminada”. (Fundamento 8.8).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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