En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1918-2016/PA-TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada una demanda de amparo presentada contra una Casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, al considerar que la misma está debidamente motivada, respecto a la interpretación de la falta grave prevista en el inciso “e” del artículo 25 del T.U.O del Decreto Legislativo 728 (concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad).
En el caso el recurrente alegaba que dado que su dosaje etílico arrojó 0.46 g/l de alcohol en la sangre no se configuraba la falta grave antes indicada. Al respecto, el TC señala que para efectos disciplinarios no rigen las reglas aplicables a los conductores en el ámbito penal donde se utiliza una tabla de alcoholemia, sino que debe acreditarse la configuración fáctica de la falta grave contenida en el inciso "e" del artículo 25 del T.U.O del Decreto Legislativo 728, para lo cual el nivel de alcohol en la sangre alcanzado no es un elemento a tomar en consideración, pues, “no se trata de tener o no el máximo o el mínimo porcentaje de alcohol en la sangre, sino incumplir dicha disposición legal que entendida en términos de prohibición exige a los trabajadores no presentarse en estado etílico o bajo influencia de drogas a su centro laboral (cfr. Expediente 2473- 2006-AA/TC, fundamento 3)”
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/01918-2016-AA.pdf
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/01918-2016-AA.pdf
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