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sábado, 25 de enero de 2020

Decreto de Urgencia 18-2020PC: optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.


El 24 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 18-2020PC, que optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.
Modifica el artículo 6 de la ley 30219 (crea y regula el beneficio especial de salida del país, para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad)
Modifica el artículo 3 del artículo 542 del Código Procesal Penal, quedando redactado el mismo del siguiente modo:  El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones: (…) e) Que las otras disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado; en estos no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.

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