El 24 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 18-2020PC, que optimiza los criterios y requisitos para
que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un
establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.
Modifica
el artículo 6 de la ley 30219 (crea y regula el beneficio especial de salida
del país, para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad)
Modifica el artículo
3 del artículo 542 del Código Procesal Penal, quedando redactado el mismo del
siguiente modo: El traslado de la persona
condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones: (…) e) Que las
otras disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas,
especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias
accesorias, salvo en los casos en los que el Estado aparece como el único
agraviado; en estos no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o
días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por
parte del Estado.
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