Según se establece en el artículo 4 de la Ley 27411, para la detención de
una persona requisitoriada, la Policía Nacional deberá identificarla
fehacientemente y verificar los datos de identidad establecidos en el art. 3 y
de ser posible acompañar fotografía.
Los datos de identidad considerados en el artículo 3 de la referida Ley
son: Nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento,
documento de identidad y domicilio, fotografía de ser posible, características
físicas, talla y contextura. Así mismo, cicatrices, tatuajes y otras señales
particulares; nombres de los padres, grado de instrucción, profesión u ocupación,
estado civil, nacionalidad.
Estos datos deben estar consignados en el mandato de detención emitido por
el órgano jurisdiccional (Art. 3), lo cual implica que deban estar consignados
en el informe policial (antes atestado), bajo responsabilidad funcional (Art. 4
de la referida Ley)
De esta manera se evitará detener a personas que no están requisitoriadas.
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