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miércoles, 29 de enero de 2020

¿Qué datos deben tener los mandatos de detención y que deben ser tenidos en cuenta por la Policía Nacional para evitar la detención de personas homónima no requisitoriadas?


Según se establece en el artículo 4 de la Ley 27411, para la detención de una persona requisitoriada, la Policía Nacional deberá identificarla fehacientemente y verificar los datos de identidad establecidos en el art. 3 y de ser posible acompañar fotografía.

Los datos de identidad considerados en el artículo 3 de la referida Ley son: Nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad y domicilio, fotografía de ser posible, características físicas, talla y contextura. Así mismo, cicatrices, tatuajes y otras señales particulares; nombres de los padres, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil, nacionalidad.

Estos datos deben estar consignados en el mandato de detención emitido por el órgano jurisdiccional (Art. 3), lo cual implica que deban estar consignados en el informe policial (antes atestado), bajo responsabilidad funcional (Art. 4 de la referida Ley)

De esta manera se evitará detener a personas que no están requisitoriadas.






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