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sábado, 25 de enero de 2020

Decreto de Urgencia 19-2020: Modifican artículo 121 del Código Penal, e incorpora nuevo delito: artículo 273 A, denominado “Producción de peligro en el transporte público de pasajeros”



Desde hoy 25 de enero de 2020 se encuentra vigente la modificación realizada mediante Decreto de Urgencia Nº 19-2020, al numeral 1, segundo párrafo, del artículo 121 del Código Penal (delito de lesiones graves), mediante la cual se pasa a considerar como lesión grave reprimible con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, si la víctima es servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. Hasta antes de la modificación, en este acápite sólo se consideraba a la víctima miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional y autoridad elegida por mandato popular.

Los diversos casos difundidos por los medios de comunicación social en los cuales se ha visto a conductores atropellando a inspectores de transporte en el ejercicio de sus funciones, entiendo, es lo que ha llevado a considerar también a estos servidores como sujetos pasivos de una modalidad agravada del delito de lesiones graves, lo cual considero positivo.

Por otro lado, con el mismo Decreto de Urgencia se incorpora un nuevo delito al Código Penal, el artículo 273 A, denominado “Producción de peligro en el transporte público de pasajeros”, el cual tiene la siguiente redacción:

El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7”

Como se verifica este tipo penal sólo es aplicable a quienes prestan el servicio público de transportes de pasajeros o quienes conducen vehículos de dicho servicio, mas no para vehículos particulares.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto de Urgencia:







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