Desde hoy 25 de enero de 2020 se encuentra vigente la modificación realizada
mediante Decreto de Urgencia Nº 19-2020, al numeral 1, segundo párrafo, del
artículo 121 del Código Penal (delito de lesiones graves), mediante la cual se
pasa a considerar como lesión grave reprimible con pena privativa de libertad
no menor de seis ni mayor de doce años, si la víctima es servidor civil o
autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o
servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en el
ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. Hasta antes de la
modificación, en este acápite sólo se consideraba a la víctima miembro de la
Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional y autoridad elegida
por mandato popular.
Los diversos casos difundidos por los medios de comunicación social en los
cuales se ha visto a conductores atropellando a inspectores de transporte en el
ejercicio de sus funciones, entiendo, es lo que ha llevado a considerar también
a estos servidores como sujetos pasivos de una modalidad agravada del delito de
lesiones graves, lo cual considero positivo.
Por otro lado, con el mismo Decreto de Urgencia se incorpora un nuevo
delito al Código Penal, el artículo 273 A, denominado “Producción de peligro en
el transporte público de pasajeros”, el cual tiene la siguiente redacción:
“El que presta el servicio público de
transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o
sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un
peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no
cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo
no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e
inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7”
Como se verifica este tipo penal sólo es
aplicable a quienes prestan el servicio público de transportes de pasajeros o
quienes conducen vehículos de dicho servicio, mas no para vehículos particulares.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto
de Urgencia:
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