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jueves, 9 de enero de 2020

Decreto de Urgencia Nº 008-2020: establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.


Se publica hoy 09 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 008-2020, que establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.

Se incorporan párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo 1300 (que regula conversión de penas privativas de libertad por alternativas), del siguiente modo:

Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”

“Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de la conversión
(...)
La conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación”

Por otro lado, se modifica el artículo 2, numeral 6, del Código Procesal Penal de 2004 para incluir como un delito pasible de acuerdo reparatorio al de Omisión a la Asistencia familiar, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal.

Sobre este último punto surge la pregunta sobre la utilidad de la modificación, si respecto al referido delito se puede aplicar principio de oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 1, letra b) del Código Procesal Penal de 2004.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto de Urgencia:


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