Se publica hoy 09 de enero de 2020 en el
Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 008-2020, que establece
nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de
libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el
pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.
Se incorporan párrafos finales en los
artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo 1300 (que regula conversión de penas
privativas de libertad por alternativas), del siguiente modo:
Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona
condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse
automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago
íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el
momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el
literal b) del párrafo anterior.”
“Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de
la conversión
(...)
La conversión automática de una pena
privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la
persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda
alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo
establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación”
Por otro lado, se modifica el artículo 2,
numeral 6, del Código Procesal Penal de 2004 para incluir como un delito
pasible de acuerdo reparatorio al de Omisión a la Asistencia familiar,
tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal.
Sobre este último punto surge la pregunta
sobre la utilidad de la modificación, si respecto al referido delito se puede
aplicar principio de oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 2,
numeral 1, letra b) del Código Procesal Penal de 2004.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto
de Urgencia:
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