En sentencia emitida en la Casación Nº 1444-2017/Madre de Dios, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señala, que, realizando una interpretación restrictiva del aforamiento,
un análisis lingüístico del artículo 454 del CPP2004, evaluando la jerarquía,
ámbito de competencia y procedimiento de designación, las prerrogativas
procesales de aforamiento y cuestión previa establecidos en la norma antes
señalada, no son aplicables para los procuradores públicos regionales y locales
(Considerando décimo tercero).
Según la instancia suprema, existe una diferencia sustancial respecto a la jerarquía
funcional que posee un procurador público perteneciente al Poder Ejecutivo
(sectoriales o especializados), Poder Legislativo, Poder Judicial y de los
Organismos constitucionalmente autónomos, con un procedimiento de designación con
participación del Presidente de la República (sustentando en la competencia nacional
que tienen para el ejercicio de sus funciones), frente a los procuradores públicos
regionales y municipales, con ámbitos de competencia limitados al área geográfica
del gobierno regional o municipal adscritos, que presentan un procedimiento de
designación determinado por su respectiva Ley Orgánica. (Considerando décimo
segundo)
En el caso se declara infundado el recurso de casación presentado por el Procurador
Público de un Gobierno Regional, procesado por la presunta comisión de delito de
colusión agravada, que alegaba la inobservancia de la garantía constitucional
de juez predeterminado por ley e infracción de norma procesal (Art. 454 del
CPP2004).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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