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jueves, 16 de enero de 2020

¿Los Procuradores Públicos regionales y municipales tienen las prerrogativas de aforamiento y cuestión previa establecidos en el artículo 454 del Código Procesal Penal de 2004? ¿Què ha señalado la Corte Suprema al respecto en la Casaciòn 1444-2017/Madre de Dios?


En sentencia emitida en la Casación Nº 1444-2017/Madre de Dios, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señala, que, realizando  una interpretación restrictiva del aforamiento, un análisis lingüístico del artículo 454 del CPP2004, evaluando la jerarquía, ámbito de competencia y procedimiento de designación, las prerrogativas procesales de aforamiento y cuestión previa establecidos en la norma antes señalada, no son aplicables para los procuradores públicos regionales y locales (Considerando décimo tercero).

Según la instancia suprema, existe una diferencia sustancial respecto a la jerarquía funcional que posee un procurador público perteneciente al Poder Ejecutivo (sectoriales o especializados), Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos constitucionalmente autónomos, con un procedimiento de designación con participación del Presidente de la República (sustentando en la competencia nacional que tienen para el ejercicio de sus funciones), frente a los procuradores públicos regionales y municipales, con ámbitos de competencia limitados al área geográfica del gobierno regional o municipal adscritos, que presentan un procedimiento de designación determinado por su respectiva Ley Orgánica. (Considerando décimo segundo)

En el caso se declara infundado el recurso de casación presentado por el Procurador Público de un Gobierno Regional, procesado por la presunta comisión de delito de colusión agravada, que alegaba la inobservancia de la garantía constitucional de juez predeterminado por ley e infracción de norma procesal (Art. 454 del CPP2004).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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