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martes, 26 de diciembre de 2023

CASACIÓN 2661-2021-Puno: ¿Si investigados realizaron regularización tributaria ya no pueden responder por el delito de lavado de activos­?

 En resolución emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, en la Casación N° 2661-2021/Puno, se pronuncia sobre un tema referido a un reexamen de incautación en un caso de lavado de activos.

En el caso, un representante del Ministerio Público presentó un recurso de Casación contra un auto emitido por una Sala Penal, que declaró fundado el reexamen de incautación presentado por unos investigados, respecto a un inmueble, y como consecuencia de ello, dispuso su devolución.

La Corte Suprema considera que el auto que declaró fundado el reexamen de la incautación vulneró las garantías jurisdiccionales de obtener una resolución de fondo fundada en derecho y la debida motivación, pues, no tuvo en cuenta que el delito de lavado de activos es un delito autónomo, por lo que no importa que los delitos que se atribuyó a los investigados hayan sido archivados.

Así mismo, si bien se habría archivado una investigación por defraudación tributaria contra los investigados por haber realizado una regularización tributaria, la Corte Suprema, citando a la Casación N° 775-2021/Puno, señala que “la regularización tributaria es una causa material de exclusión de punibilidad ex post factum  y provoca efectos liberatorios de la sanción penal sobre el delito de defraudación tributaria (de conformidad con el Acuerdo Plenario 2-2009/CJ/116), empero, la conducta típica, antijurídica y culpable de estos delitos no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo elimina su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos” (F.17)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta interesante resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f72fe8804e125132b467b5bd73eeae1c/Cas+2661-2021+Puno.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f72fe8804e125132b467b5bd73eeae1c

 

 

 

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