En resolución emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, en la Casación N° 2661-2021/Puno, se pronuncia sobre un tema referido a un reexamen de incautación en un caso de lavado de activos.
En el caso, un representante del
Ministerio Público presentó un recurso de Casación contra un auto emitido por
una Sala Penal, que declaró fundado el reexamen de incautación presentado por
unos investigados, respecto a un inmueble, y como consecuencia de ello, dispuso
su devolución.
La Corte Suprema considera que el auto
que declaró fundado el reexamen de la incautación vulneró las garantías
jurisdiccionales de obtener una resolución de fondo fundada en derecho y la
debida motivación, pues, no tuvo en cuenta que el delito de lavado de activos
es un delito autónomo, por lo que no importa que los delitos que se atribuyó a
los investigados hayan sido archivados.
Así mismo, si bien se habría archivado
una investigación por defraudación tributaria contra los investigados por haber
realizado una regularización tributaria, la Corte Suprema, citando a la Casación
N° 775-2021/Puno, señala que “la regularización tributaria es una causa
material de exclusión de punibilidad ex post factum y provoca efectos liberatorios de la sanción
penal sobre el delito de defraudación tributaria (de conformidad con el Acuerdo
Plenario 2-2009/CJ/116), empero, la conducta típica, antijurídica y culpable de
estos delitos no se elimina por la presencia de una regularización tributaria,
solo elimina su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la
defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado
de activos” (F.17)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a esta interesante resolución:
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