Buscar este blog

Translate

lunes, 25 de diciembre de 2023

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1619: Establecen disposiciones de carácter excepcional sobre la Remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios.

 El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1618, cuyo objeto es, según se señala en su artículo 1, establecer disposiciones de carácter excepcional y temporal (hasta el 31 de diciembre de 2025), respecto a medidas excepcionales de remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios, con la finalidad de impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC (declaró estado de cosas inconstitucional respecto al hacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios.

-Se establece dos supuestos de remisión condicional de la pena:

1) Cuando se hubiera impuesto a una persona una pena privativa de libertad no mayor de cinco años, se encuentre en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y que presenten 2 evaluaciones semestrales favorables.

2)Cuando se le hubiere impuesto a una persona una pena privativa de libertad efectiva no mayor de siete años, que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta y se encuentra ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y que presenten dos evaluaciones semestrales favorables.

-Se establece que al dictar la remisión condicional de la pena, el Juez, suspende la ejecución de la pena privativa de libertad e impone reglas de conducta (las del art. 58 del Código Penal, preferentemente el reporte virtual o presencial ante el Juez), por el plazo que falte por cumplir.

-Se establecen lista de delitos en los cuales no procede la remisión de la pena, así como reglas para la impugnación y revocación del auto que se pronuncia sobre la remisión condicional de la pena.

-Se regula un procedimiento simplificado para la evaluación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional. (El Director del Establecimiento Penitenciario, de oficio, conforma expedientes electrónicos, el Juez evalúa si cuenta con toda la documentación pertinente en el plazo de un día, de ser así convoca a audiencia única e inaplazable que se realiza con la interna o interno (no se menciona al Fiscal?). Contra la resolución de otorgamiento de semilibertad o liberación condicional procede apelación en el plazo de dos días hábiles (¿y contra la que deniega?)

-Se establece un procedimiento especial para la ejecución de medidas excepcionales (INPE y Ministerio de Justicia debe remitir lista nominal de internos e internas que cumplan con condiciones para acceder a medidas establecidas en la norma, los cuales son remitidos a los Jueces de Investigación Preparatoria que los traslada a su homólogo del Ministerio Público, quien en un plazo improrrogable de 10 días hábiles emite y traslada la correspondiente disposición de conformidad de egreso u oposición al mismo; luego, el Juez, con la razón del especialista judicial(¿?) de haberse verificado que el interno o interna se encuentra o no en los supuestos de la norma, así como los expedientes judiciales y juzgados de origen, emite la resolución judicial correspondiente de remisión condicional de la pena privativa de libertad efectiva por la suspensión de ejecución (¿sin audiencia?) debiendo notificarse al INPE, en el plazo de 24 horas)

-Se establece que la producción que tenga cada Juez y Fiscal, como consecuencia de la aplicación de la norma, debe ser valorada en el desempeño de los magistrados.

 

Debe tenerse cuidado en la aplicación de este dispositivo legal, pues, si bien su objeto, según se señala en el artículo 1 es lograr el deshacinamiento penitenciario, en aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional, esto no puede darse a toda costa, con disposiciones de dudosa constitucionalidad.

Parece que tenemos un Penélope legislativo, pues, por un lado se emiten disposiciones incrementando penas, en aras de proteger la seguridad ciudadana, sin embargo, por otro lado, se establecen disposiciones que parecen promover la liberación de internos, sin un control adecuado por parte de los organismos competentes (que puede afectar la seguridad ciudadana).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2247004-2

 

 

No hay comentarios: