En resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación N° 95-2023/Del Santa, se declara infundado el recurso de apelación presentado por un investigado contra una resolución que declaró infundado un requerimiento de tutela de derechos, que buscaba la exclusión de una declaración de un testigo con reserva que fue recibida sin notificación previa a la defensa del investigado, por lo que se señalaba sería una prueba ilícita.
En el caso, un testigo con reserva se
presentó espontáneamente a la Fiscalía solicitando se reciba su declaración, la
cual fue recibida, sin notificar previamente a la parte investigada. Este hecho
fue cuestionado por la defensa del investigado, quien consideraba que se estaba
ante una prueba ilícita (se habría vulnerado el derecho a la defensa) y
solicita la nulidad y exclusión del acta.
La Corte Suprema declara infundado el
recurso de apelación, al considerar, que, si bien el ordenamiento procesal
reconoce el principio de emplazamiento de los sujetos procesales y la
posibilidad de contradicción en la realización de los actos de investigación,
esto no es absoluto y cede en circunstancias excepcionales, como son los casos
en que existe un testimonio espontáneo que resulta imperativo recibir
(Art.164.2 del CPP2004), así como los actos de investigación urgentes e
inaplazables.
En el caso, la Corte Suprema considera
que la recepción de la declaración del testigo que se presentó espontáneamente
es regular, válida y ha de servir para las actuaciones propias de la
investigación (F.11). Así mismo, señala, “que, ante déficits de contradicción,
la nulidad no puede ser la consecuencia necesaria, puede ser colmado con
ampliaciones de diligencia, y de ser el caso a través de actos de prueba, o en
particular, la actuación del testigo en el juicio oral, donde naturalmente el
derecho a contradecir despliega todos sus efectos” (F.14)
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso
a la referida resolución:
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