Se publica hoy 13 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1591, que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos.
-Se señala que el objeto de la ley es
promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niñas,
niños y adolescentes.
-Se modifica el artículo 5 de la Ley 30096,
incrementándose la pena en el delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes
con fines sexuales por medios tecnológicos, en el supuesto que tengan menos de
catorce años (la pena será no menor de seis ni mayor de nueve años). Además, se
agrega la pena de inhabilitación a quienes cometan cualquiera de las modalidades
del referido delito, de conformidad con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,
10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
-Se modifica el artículo 9 de la Ley N°
30096 (delito de suplantación de identidad), agregándose que el perjuicio para
la configuración del delito puede ser de cualquier índole. Se agrega un párrafo
al referido artículo, estableciéndose que la pena privativa de la libertad será
no menor de 6 ni mayor de 9 años, cuando se suplante la identidad de una
persona menor de 18 años y resulte algún perjuicio material, moral o de
cualquier otra índole.
-Se modifican la segunda y tercera
disposición complementaria de la Ley N° 30096.
-Se establece en una disposición final
la improcedencia de reducción de pena para supuestos de confesión sincera,
terminación y conclusión anticipada (artículos 161, 471 y 372 del CPP2004), para
el delito de Proposición de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por
medios tecnológicos (artículo 5 de la Ley N° 30096).
-Se establece, también, la improcedencia
de los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo y educación,
así como de semilibertad y liberación condicional, para el delito de
Proposición de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos
(artículo 5 de la Ley N° 30096).
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida Ley:
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