Ayer 18 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31960, que modifica el artículo 566 A del Código Procesal Civil peruano y el artículo 446 del Código Procesal Peruano.
-Se modifica el artículo 566A del Código
Procesal Civil, para establecer que el Juez de oficio y bajo responsabilidad, remitirá
copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Fiscal Provincial
de Turno, si es que el obligado no cumple con el pago de los alimentos, luego
de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme. Sin embargo,
esto se hará previa liquidación correspondiente, el requerimiento de
cumplimiento de pago y el consentimiento expreso del representante procesal del
menor alimentista.
-Se modifica el artículo 446
del Código Procesal Penal, incorporando el literal d, al numeral 1 y
modificando el numeral 4. En el literal d, del numeral 1 se señala como si
fuera un nuevo supuesto de proceso inmediato, cuando se reciba del juez competente
copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para “acusar” al
deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de
alimentos.
¿Cuál es el cambio trascendente
con la modificación al artículo 446 del Código Procesal Penal? Antes de la
modificación y luego de ella igual existe la obligación del Fiscal de incoar
proceso inmediato en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar. Se
utiliza indebidamente la palabra acusar, cuando debería ser investigar.
¿Es positiva la modificación
del artículo 566 A del Código Procesal Civil?
Aquí puede encontrarse el
enlace de acceso a la referida Ley:
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