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martes, 19 de diciembre de 2023

PUBLICAN LEY N° 31960: Modifican artículo 566A del Código Procesal Civil y artículo 446 del Código Procesal Penal.

 Ayer 18 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31960, que modifica el artículo 566 A del Código Procesal Civil peruano y el artículo 446 del Código Procesal Peruano.

-Se modifica el artículo 566A del Código Procesal Civil, para establecer que el Juez de oficio y bajo responsabilidad, remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Fiscal Provincial de Turno, si es que el obligado no cumple con el pago de los alimentos, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme. Sin embargo, esto se hará previa liquidación correspondiente, el requerimiento de cumplimiento de pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista.

-Se modifica el artículo 446 del Código Procesal Penal, incorporando el literal d, al numeral 1 y modificando el numeral 4. En el literal d, del numeral 1 se señala como si fuera un nuevo supuesto de proceso inmediato, cuando se reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para “acusar” al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos.

¿Cuál es el cambio trascendente con la modificación al artículo 446 del Código Procesal Penal? Antes de la modificación y luego de ella igual existe la obligación del Fiscal de incoar proceso inmediato en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar. Se utiliza indebidamente la palabra acusar, cuando debería ser investigar.

¿Es positiva la modificación del artículo 566 A del Código Procesal Civil?

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2245633-1

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