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jueves, 28 de diciembre de 2023

DECRETO LEGISLATIVO 1605: Modifica diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004.

 El 21 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial El Peruano se publicó diversos Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo del Perú, en el marco de la delegación de facultades legislativas que se realizó mediante Ley N° 31880.

Una de las materias de delegación señaladas en la Ley N° 31880, fue la seguridad ciudadana (lucha contra la delincuencia y el crimen organizado), específicamente el modificar el Código Procesal Penal de 2004 “con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, salvaguardando las atribuciones que la Constitución Política del Perú otorga a cada institución, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 159,4 y 166”.

Entre los Decretos Legislativos emitidos está el 1605 (El Peruano, 21/12/2023), que ha modificado diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004.

Algunas modificaciones son positivas, pues, han precisado algunos artículos del referido Código, concordándolo con modificaciones realizadas a la Constitución Política, como el establecer que el plazo de detención policial en flagrancia es hasta 48 horas (se señalaba  24 hora aún en el Código}. Así mismo, establecer plazos de 24 horas para requerir y resolver el levantamiento del secreto de comunicaciones y bancarios, en determinados supuestos de gravedad; también, ampliar a 10 días hábiles el plazo para la observación al informe pericial oficial (antes se decía solo 5 días, a secas). Establecer que en la audiencia única de proceso inmediato también deberá existir pronunciamiento de ser el caso, sobre la procedencia de la constitución de las partes procesales.

Sin embargo, hay otras modificaciones que resucitan facultades de la Policía Nacional que fueron soslayadas con el Código Procesal Penal de 2004. Así, en el artículo 332 se establece que el informe policial debe contener, entre otros, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación. Si bien, en el mismo artículo se establece que el informe policial no es vinculante para el Fiscal, se viene cuestionando la constitucionalidad de este dispositivo y otros, por considerar que afectan la función constitucional del Ministerio Público de conducir desde un inicio la investigación del delito, con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

En los próximos días seguramente habrá novedades al respecto, pues, se anuncian desde diferentes instituciones la posibilidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad.

Sin perjuicio de ello, las autoridades inmersas en garantizar la seguridad ciudadana deberían seguir trabajando, con el único objetivo de cautelar los derechos fundamentales de la población.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo 1605:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2246611-4

 

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