El 21 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial El Peruano se publicó diversos Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo del Perú, en el marco de la delegación de facultades legislativas que se realizó mediante Ley N° 31880.
Una de las materias de delegación señaladas
en la Ley N° 31880, fue la seguridad ciudadana (lucha contra la delincuencia y
el crimen organizado), específicamente el modificar el Código Procesal Penal de
2004 “con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación
del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio
Público, salvaguardando las atribuciones que la Constitución Política del Perú
otorga a cada institución, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos
159,4 y 166”.
Entre los Decretos Legislativos emitidos
está el 1605 (El Peruano, 21/12/2023), que ha modificado diversos artículos del
Código Procesal Penal de 2004.
Algunas modificaciones son positivas,
pues, han precisado algunos artículos del referido Código, concordándolo con
modificaciones realizadas a la Constitución Política, como el establecer que el
plazo de detención policial en flagrancia es hasta 48 horas (se señalaba 24 hora aún en el Código}. Así mismo, establecer plazos de 24 horas para requerir y
resolver el levantamiento del secreto de comunicaciones y bancarios, en determinados
supuestos de gravedad; también, ampliar a 10 días hábiles el plazo para la
observación al informe pericial oficial (antes se decía solo 5 días, a secas). Establecer
que en la audiencia única de proceso inmediato también deberá existir
pronunciamiento de ser el caso, sobre la procedencia de la constitución de las
partes procesales.
Sin embargo, hay otras modificaciones
que resucitan facultades de la Policía Nacional que fueron soslayadas con el
Código Procesal Penal de 2004. Así, en el artículo 332 se establece que el
informe policial debe contener, entre otros, los delitos presuntamente
cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación. Si bien, en
el mismo artículo se establece que el informe policial no es vinculante para el
Fiscal, se viene cuestionando la constitucionalidad de este dispositivo y otros,
por considerar que afectan la función constitucional del Ministerio Público de
conducir desde un inicio la investigación del delito, con tal propósito la
Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en
el ámbito de su función.
En los próximos días seguramente habrá novedades
al respecto, pues, se anuncian desde diferentes instituciones la posibilidad de
presentar una demanda de inconstitucionalidad.
Sin perjuicio de ello, las autoridades inmersas
en garantizar la seguridad ciudadana deberían seguir trabajando, con el único objetivo
de cautelar los derechos fundamentales de la población.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso al referido Decreto Legislativo 1605:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2246611-4
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