Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una resolución emitida en la Apelación N° 251-2022-Suprema, sobre control de plazo.
La Corte Suprema declara infundado el
recurso de apelación, señalando que en el artículo 334.2 del CPP2004 no se ha
fijado un plazo objetivo e identificado (legal) de las investigaciones
complejas, señalado en meses o días, estipulándose que “el fiscal podrá fijar
un plazo distinto, según las características, complejidad y circunstancias de
los hechos objeto de investigación”. Agrega la Corte Suprema que, corresponde
al Fiscal, desde una perspectiva discrecional, pero siempre con un criterio
razonado, en función al alcance y naturaleza de las diligencias preliminares,
fijar por razones de seguridad jurídica un plazo preciso, identificado en un número
de meses. (F.4)
En el caso, el Fiscal fijó un plazo
superior a los 8 meses de diligencias preliminares en una investigación compleja,
ante lo cual se presentó un pedido de control de plazo, sin embargo, la Corte
Suprema declara sin objeto pronunciarse en este extremo (sustracción de la
materia), pues al momento de la apelación ya se había dispuesto la conclusión
de la investigación preparatoria.
Por otro lado, la Corte Suprema declara
infundado el pedido de nulidad de las actuaciones realizadas, pues, indica que “no
es posible declarar la nulidad de las actuaciones realizadas tras vencerse el
plazo por imperio del articulo 144 del Código Procesal Penal, porque se trata
de un plazo impropio – su fin es regular la actividad de los fiscales y jueces
en cumplimiento de sus atribuciones en el proceso, y que su por su propia
naturaleza su incumplimiento no generar preclusión o caducidad ni nulidad alguna
(Se cita auto de apelación supremo 199-2022/Selva Central) (F.6).
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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