El tráfico ilícito de drogas es uno de los delitos que se ha incrementado ostensiblemente en el Perú.
A diario se reportan detenidos vinculados
a la presunta comisión de estos hechos delictivos.
En esta interesante sentencia emitida
por la Corte Suprema de la Justicia de la República del Perú (Casación N°
2764-2021/Piura), se declara infundado un recurso de casación presentado por una
persona condenada por el referido delito y que cuestionaba la licitud del
ingreso de miembros de la Policía Nacional al domicilio de su coimputado, en el
cual él se encontraba, donde se halló droga y otros bienes que lo vinculaban al
delito.
Para la Corte Suprema, la licitud de la
intervención del coimputado del recurrente fue lícita, pues, al realizársele el
registro personal se le halló droga en su poder, que por la forma y circunstancias
denotaban que lo poseía con fines de comercialización. Señala, además, que existía
flagrancia (inmediatez personal, temporal y necesidad urgente). Así mismo, se indica,
que, dado que el objetivo de este procesado era ingresar a su domicilio, la
inmediata incursión domiciliaria, más allá de la autorización del detenido, se
produjo en el marco de la misma situación de flagrancia, en la que se mantenía
el contexto de urgencia, sin que se pudiera esperar una autorización judicial.
(F. 4)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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