Buscar este blog

Translate

sábado, 28 de agosto de 2021

Ley 31156: Modifica el artículo 15 de la Ley 30364, para establecer la habilitación permanente del uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.

 Mediante Ley N° 31156 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 07 de abril de 2021, se modifica el artículo 15 de la Ley 30364, para establecer la habilitación del uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia, quedando redactado del siguiente modo:

 “La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

 La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.

 Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

 Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial”.

 Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-15-de-la-ley-30364-ley-para-pr-ley-n-31156-1941276-3/

 

No hay comentarios: