Mediante Ley N° 31156 publicada en el Diario Oficial el Peruano el
día 07 de abril de 2021, se modifica el artículo 15 de la Ley 30364, para establecer
la habilitación del uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de
violencia, quedando redactado del siguiente modo:
“La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través
de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería
instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se
disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia
y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos
también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz.
Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que
la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por
cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También
puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de
abogado, tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y
educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los
integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados
de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar
huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con
documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en
el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el
expediente del Poder Judicial”.
Aquí puede encontrarse la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-15-de-la-ley-30364-ley-para-pr-ley-n-31156-1941276-3/
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