El 07 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31155, que según señala, tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos políticos y que participan en igualdad de condiciones.
a) Evitar por cualquier medio que las mujeres
asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en
igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.
b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de
participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o
atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones
de igualdad.
d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos
políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de
cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación
o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y
discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen
pública y/o limitar sus derechos políticos.
f) Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida
personal y privada que carezca de interés público.
[…]
i) El establecimiento de medidas internas para erradicar todo tipo
de acoso contra las mujeres en la vida política entre sus afiliados,
candidatas, sean militantes o invitadas en sus listas, regulando el
procedimiento y las sanciones aplicables”.
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