El 01 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley 31151, que modifica el inciso e, del artículo 29 del T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, quedando redactado del modo siguiente:
“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por
motivo:
[...]
La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad de del empleador de despedir por causa justa”
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