El 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley 31165, que modifica diversos artículos de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, para permitir la realización de audiencia de conciliación a través de medios electrónicos y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.
-Se modifican los artículos 5, 10,
12, 13, 14, 16, 18, 19-A, 24, 26, 28, 30-C y 30-E de la Ley 26872, Ley de
Conciliación, para permitir que la conciliación pueda realizarse también
mediante medios electrónicos u otros de naturaleza similar, conforme a lo que se
disponga en el Reglamento. Así mismo, se establecen disposiciones para
facilitar la realización de conciliación a través de los referidos medios.
-Se agregan los artículos 13A y 16B a la Ley
26872, estableciéndose en el primero que las partes pueden solicitar la conciliación
extrajudicial en forma conjunta o individual. En el segundo se establece que el
Centro de Conciliación Extrajudicial queda obligado a entregar copia certificada
del acta de conciliación a las partes, al concluir el procedimiento conciliatorio.
De estar firmadas digitalmente se debe incorporar un mecanismo de verificación
seguro que permita comprobar su autenticidad.
Aquí puede encontrarse la referida ley:
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