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domingo, 29 de agosto de 2021

Ley 31165: Modifica la Ley 26872, Ley de conciliación, permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

El 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley 31165, que modifica diversos artículos de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, para permitir la realización de audiencia de conciliación a través de medios electrónicos y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio. 

-Se modifican los artículos 5, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19-A, 24, 26, 28, 30-C y 30-E de la Ley 26872, Ley de Conciliación, para permitir que la conciliación pueda realizarse también mediante medios electrónicos u otros de naturaleza similar, conforme a lo que se disponga en el Reglamento. Así mismo, se establecen disposiciones para facilitar la realización de conciliación a través de los referidos medios.

-Se agregan los artículos 13A y 16B a la Ley 26872, estableciéndose en el primero que las partes pueden solicitar la conciliación extrajudicial en forma conjunta o individual. En el segundo se establece que el Centro de Conciliación Extrajudicial queda obligado a entregar copia certificada del acta de conciliación a las partes, al concluir el procedimiento conciliatorio. De estar firmadas digitalmente se debe incorporar un mecanismo de verificación seguro que permita comprobar su autenticidad.

 

Aquí puede encontrarse la referida ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-26872-ley-de-conciliacion-permitie-ley-no-31165-1943121-1/

 

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