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martes, 31 de agosto de 2021

Ley 31166: Incorpora literal i al artículo 22 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado y modifica el artículo 454 del Código Procesal Penal de 2004

 El 14 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31116, que incorporó el literal i al artículo 22 de la Ley 30077, para establecer como un supuesto adicional en el cual el Juez aumenta la pena en una tercera parte por encima del máximo legal fijado por el delito cometido (sin que en ningún caso pueda exceder los treintaicinco años) al siguiente: “Si el agente, en condición de integrante de la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, comete el delito desde el interior de un establecimiento penitenciario, donde se encuentra privado de su libertad”

 Así mismo, se modifica el artículo 454 del Código Procesal Penal de 2004, para agregar que la Disposición del Fiscal de la Nación que decida el ejercicio de la acción penal y ordena al Fiscal respectivo la formalización de la investigación preparatoria correspondiente (respecto a delitos en el ejercicio de funciones atribuibles a Jueces y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremos de Justicia Militar, al Procurador Público y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público), no será necesaria, además de cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, cuando cualquiera de los funcionarios antes indicados, sean investigados por la comisión del delito de Organización criminal (Art. 317 del Código Penal) o cuando la investigación se realice bajo los alcances de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, supuesto en el cual, las diligencias preliminares y la investigación preparatoria serán realizadas directamente por la Fiscalía Penal especializada correspondiente.

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-el-literal-i-al-articulo-22-de-la-ley-300-ley-n-31166-1943530-1/

 

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