El 14 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano
la Ley N° 31116, que incorporó el literal i al artículo 22 de la Ley 30077,
para establecer como un supuesto adicional en el cual el Juez aumenta la pena
en una tercera parte por encima del máximo legal fijado por el delito cometido (sin que en ningún caso pueda exceder los treintaicinco años) al siguiente:
“Si el agente, en condición de integrante de la
organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la
misma, comete el delito desde el interior de un establecimiento penitenciario,
donde se encuentra privado de su libertad”
Así mismo, se modifica el artículo 454 del Código
Procesal Penal de 2004, para agregar que la Disposición del Fiscal de la Nación
que decida el ejercicio de la acción penal y ordena al Fiscal respectivo la
formalización de la investigación preparatoria correspondiente (respecto a
delitos en el ejercicio de funciones atribuibles a Jueces y Fiscales
Superiores, a los miembros del Consejo Supremos de Justicia Militar, al
Procurador Público y a todos los magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público), no será necesaria, además de cuando el funcionario ha sido
sorprendido en flagrante delito, cuando cualquiera de los funcionarios antes
indicados, sean investigados por la comisión del delito de Organización
criminal (Art. 317 del Código Penal) o cuando la investigación se realice bajo
los alcances de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, supuesto en el
cual, las diligencias preliminares y la investigación preparatoria serán
realizadas directamente por la Fiscalía Penal especializada correspondiente.
Aquí puede encontrarse la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-el-literal-i-al-articulo-22-de-la-ley-300-ley-n-31166-1943530-1/
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