El 06 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31153, en el cual se establece que “Las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % (cinco por ciento) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia”
Se establece, además, que el Ministerio y el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones vulnerables remiten trimestralmente al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública que
cuenten con programas para la promoción o generación de empleo, la información
del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) y del Observatorio Nacional
de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respectivamente,
respetando la confidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ley.
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