Se ha publicado recientemente la Casación N° 1465-2018-La Libertad, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre un proceso de extorsión.
En el caso,
se considera que no se está ante un delito de extorsión consumado, sino
tentado, pues, no existió desprendimiento patrimonial por parte del agraviado, ya
que éste denunció el hecho a la policía y fue ésta la que organizó la entrega
del dinero solicitado por los extorsionadores. Así, se señala “nos encontramos
ante un delito en grado de tentativa, dado que los agentes comenzaron la
ejecución del ilícito criminal con plena convicción y decisión, pero no llegó a
consumarse, en razón de la oportuna intervención de la autoridad competente,
quien se interpuso en el nexo causal entre la realización del riesgo prohibido
y su materialización (consumación cuando la víctima entrega el dinero
solicitado” (F. 17)
Así mismo, se
considera que no se ha tenido en cuenta que el procesado al momento de los
hechos tenía responsabilidad restringida, para la disminución prudencial de la
pena, que se considera debe aplicarse también para el delito de extorsión, a
pesar de la prohibición establecida en el artículo 22 del Código Penal. Para la
Corte Suprema, la prohibición de disminución de pena por responsabilidad
restringida para determinados delitos, “presenta una discriminación no autorizada
constitucionalmente desde la óptica del principio de igualdad ante la ley, el
cual converge en derecho fundamental de invocación directa, sin necesidad de desarrollo legislativo previo, además
de poseer valor que informa todo el ordenamiento jurídico infraconstitucional”
(F. 13)
Aquí se
puede encontrar la referida resolución:
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