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sábado, 3 de julio de 2021

CASACIÓN N° 1911-2019-Lambayeque titulada: Relación entre las penas privativa de libertad y de inhabilitación, la imputación suficiente de esta pena y el control de legalidad en su imposición.

 En sentencia emitida en el Casación N° 1911-2019-Lambayeque, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a la relación existente entre la pena privativa de libertad y de inhabilitación.

Según la Corte Suprema, “la copenalidad de la inhabilitación debe ser fijada de forma proporcional a la pena privativa de libertad impuesta, debido a que en ella también se realiza el mismo procedimiento de individualización de la pena, esto es, sobre la base del marco legal conminado por el delito se evalúa: i)la concurrencia o no de causales de disminución de punibilidad (tentativa, complicidad secundaria, responsabilidad restringida o alguna otra eximente imperfecta), que permiten imponer una pena por debajo del mínimo legal; ii)la concurrencia o no de causales de incremento de punibilidad (concurso real de delitos) y circunstancias agravantes cualificadas (reincidencia, habitualidad, entre otros supuestos), que permitan acumular penas o proyectarlas sobre el límite superior del marco legal, iii)analiza la presencia o no de circunstancias atenuantes y agravantes genéricas. Así en caso de que no existan causales de disminución e incremento de la punibilidad, a medida que haya más situaciones de atenuación, la pena se fijará más cerca al mínimo legal.” (F.8.1).

Se indica, también, que “en la pena de inhabilitación, debe ser fijada de forma proporcional a la pena privativa de libertad impuesta; ello significa, por ejemplo, que no resulta posible que la pena privativa de libertad sea impuesta en forma equivalente al mínimo legal previsto para el delito juzgado y que la pena de inhabilitación alcance el máximo legal, pues resultaría desproporcional actuar de dicha forma” (F. 8.3)

Se señala, también, que “en la acusación fiscal debe existir una imputación oportuna y suficiente de la pena de inhabilitación solicitada, con precisión expresa y clara del supuesto específico que solicita se imponga al acusado y el periodo de duración que el titular de la acción penal considera que debe imponerse. Esto a su vez, significa que: i)una invocación genérica de los enunciados normativos que reconocen la inhabilitación no resulta suficiente para garantizar el derecho de defensa de las y los procesados, y ii) su invocación, luego de concluido el juicio oral, no resulta oportuna y contraviene el derecho a la defensa de las y los acusados; además, pone de manifiesto la falta de diligencia del titular de la acción penal y su posible responsabilidad administrativa, pues, como garante de la legalidad y constitucionalidad debe sustentar oportuna y suficientemente sus dictámenes” (f. 8.5)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6c921f00433238588c68ad1c629fb1f0/Casacion+1911-2019_25062021135242.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=6c921f00433238588c68ad1c629fb1f0

 

 

 

 

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