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sábado, 17 de julio de 2021

LEY N° 31280: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Se publicó ayer en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Reforma Constitucional N° 31280, que agrega un párrafo al artículo 112 de la Constitución Política de 1993, para establecer que:

“(…) Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.
Se entiende que esta disposición es para asegurar la presencia en investigaciones y eventuales procesos de quienes ejercieron la Presidencia de la República.

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