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lunes, 5 de julio de 2021

CASACIÓN N° 843-2019-Apurímac: Titulada indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material

En sentencia emitida en la Casación N° 843-2019-Apurimac, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia respecto a si puede configurar el delito de Ostentación de grado académico que no le corresponde, el haber suscrito documentos como magister, cuando el referido grado obtenido en una Universidad del extranjero, no ha sido reconocido por la SUNEDU.

En el caso, en primera y segunda instancia se condenó a un Gobernador Regional que firmaba documentos como Mag. (Magister), al considerarse que al no haber sido inscrito y reconocido por la SUNEDU el referido grado otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid, se configuró el delito de Ostentación de grado que no le corresponde, tipificado en el artículo 362 del Código Penal.

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación presentado por el sentenciado, al considerar que “El reconocimiento de los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero conlleva su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, otorgándole al igual que los grados y títulos nacionales, publicidad y oponibilidad. Se constituye en el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga validez al diploma del grado académico otorgado por universidades, instituciones y escuelas de educación superior del Perú, así como los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, reconocidos en nuestro país. Lo expuesto permite establecer que la naturaleza administrativa del reconocimiento por parte de la Sunedu reviste un carácter declarativo más no constitutivo del derecho otorgado por la entidad extranjera. Declarativo en el sentido de que no desconoce y anula el derecho ganado, pero que sí limita su ejercicio en territorio nacional” (Fundamento octavo).

Según la Corte Suprema, “el tipo penal en análisis exige el despliegue de un ánimo doloso por parte del agente penal en la exteriorización de arrogarse un grado académico, título profesional u honor que no le es propio ni debido, por carecer de este (tal es el caso del estudiante de derecho que sin culminar el ciclo académico se arroga el grado de magíster). En el caso, el recurrente Wilber Fernando Venegas Torres, al agregar en su firma el término “MAG”, no se ha arrogado un título que no le corresponde, pues el mérito del título anexado en autos reviste entidad y no ha sido cuestionado en contenido y autenticidad. Si bien omitió someterse al procedimiento de reconocimiento, que por su naturaleza corresponde, ello no enerva la virtualidad del grado conferido, tras culminar sus estudios académicos, aunque sí limita su ejercicio y despliegue de funciones como tal (como, por ejemplo, el uso para habilitar el ejercicio de docencia universitaria). Situación que no se verifica en el caso de autos. La suscripción de la documentación se efectuó en calidad de funcionario público (gobernador regional), conforme se colige del propio marco imputativo”. (F. Noveno).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ad359b004325e534b93cb91c629fb1f0/CAS+843-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ad359b004325e534b93cb91c629fb1f0

 

 

 

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