En la Casación N° 778-2019/Lima, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señala, que: “La instalación de la audiencia de apelación de sentencia exige la presencia del fiscal -distinto es el caso si fuera parte recurrente y no asiste, en cuyo caso el propio recurso deviene en inadmisible (…) Es inexcusable que se realice una audiencia de apelación contra una sentencia condenatoria sin la asistencia efectiva del fiscal. Corresponde al Tribunal Superior cuidar su asistencia, y, en consecuencia, insistir, en su presencia mediante los deberes de esclarecimiento, coordinación y apremios que le son consustanciales con esta finalidad, como también lo es para garantizar tanto la intervención de la defensa técnica o letrada del imputado como la presencia del encausado en la misma” (F.2 y 3).
Así mismo, se señala, que, “instalada
debidamente una audiencia los llamamientos para las sesiones sucesivas se
comunican expresamente en la misma sesión precedente; no hace falta una
notificación por cédula o electrónica. Su legalidad, en todo caso, está
condicionada a la corrección de la primera notificación y a la correcta
instalación de la audiencia” (F.5.)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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