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martes, 13 de julio de 2021

CASACIÓN 773-2018-San Martín: ¿El Fiscal puede introducir en el alegato de exposición de cargos del juicio oral hechos que no estuvieron consignados en la acusación escrita? ¿Se vulnera el derecho a la imputación suficiente y a la defensa cuando sin seguir el procedimiento establecido en el inciso 1, del artículo 374 del Código Procesal Penal de 2004, se condena a una persona como instigador, a pesar de que en la acusación escrita se le imputó coautoría?

En sentencia emitida en la Casación N° 773-2018-San Martín, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre un caso en el cual el Fiscal en la acusación escrita imputó a una persona ser coautor del delito de Secuestro (sin precisar la conducta específica atribuida), durante el juicio oral varió la imputación a autor intelectual y el Juzgado Colegiado lo condenó a título de instigador, sin seguir el procedimiento establecido en el inciso 1, del artículo 374 del Código Procesal Penal de 2004.

Para la Corte Suprema “en el relato del hecho punible consignado en el requerimiento acusatorio escrito no se describió la conducta precisa y específica que se le atribuyó a Alfredo Torres Rucoba, conforme lo exigen los literales b y d, inciso 1, artículo 349, del CPP (…) No existe en el apartado denominado: “Relación clara y precisa de los hechos” alguna mención a la forma en que intervino en el suceso delictivo (…) Para la realización del juicio oral no se contó con la premisa fáctica para identificar cómo es que el sentenciado actuó a título de coautor en el secuestro. (…) Esta omisión repercute negativamente en el efectivo ejercicio del derecho de defensa, pues no permitió a la defensa diseñar adecuadamente su estrategia y ofrecer la prueba respectiva. Si bien al inicio del juicio oral el fiscal provincial sostuvo que Alfredo Torres Rucoba encargó a su hermano Augusto Torres Rucoba ejecutar el secuestro de Mariano Apuela Inuma, esta imputación no tiene como correlato la acusación escrita. La exposición oral de los cargos en el inicio del juzgamiento debió partir de la acusación escrita, que constituye la base fáctica del enjuiciamiento. Este periodo inicial no puede ser la estación para que se introduzca el propio núcleo de la imputación contra el acusado. En el curso del juicio oral, si bien, como se anotó, pueden introducirse circunstancias o modificarse la acusación escrita, ello tiene sus propias vías y oportunidades, lo cual no ocurrió en este caso” (F. vigésimo).

Así mismo, la Corte Suprema señala: “en la acusación escrita se postuló como título de intervención de Alfredo Torres Rucoba la de coautor. Luego, en el juzgamiento el fiscal provincial sostuvo una autoría intelectual y, finalmente, en la sentencia se le condenó como instigador. En ese aspecto, el Juzgado Penal Colegiado efectuó una variación del título de intervención delictiva sin que durante el juicio oral lo haya planteado de conformidad con el inciso 1, artículo 374, del CPP. La Sala Penal de Apelaciones no reparó en esta cuestión, la cual es trascedente como se expuso, pues la autoría en sus diversas formas y la instigación tienen sus propios presupuestos materiales que los diferencian, y una variación en ese sentido requiere que se ponga de manifiesto la base fáctica que lo sustenta, sea sometida a debate y se dé la oportunidad de ofrecer nueva prueba al acusado, lo cual no ocurrió en este caso” (F. vigésimo segundo)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/557353004353fa4480c08c81593fc33c/CAS+773-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=557353004353fa4480c08c81593fc33c

 

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