En sentencia emitida en la Casación N° 773-2018-San Martín, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre un caso en el cual el Fiscal en la acusación escrita imputó a una persona ser coautor del delito de Secuestro (sin precisar la conducta específica atribuida), durante el juicio oral varió la imputación a autor intelectual y el Juzgado Colegiado lo condenó a título de instigador, sin seguir el procedimiento establecido en el inciso 1, del artículo 374 del Código Procesal Penal de 2004.
Para la Corte Suprema “en el relato del
hecho punible consignado en el requerimiento acusatorio escrito no se describió
la conducta precisa y específica que se le atribuyó a Alfredo Torres Rucoba,
conforme lo exigen los literales b y d, inciso 1, artículo 349, del CPP (…) No
existe en el apartado denominado: “Relación clara y precisa de los hechos”
alguna mención a la forma en que intervino en el suceso delictivo (…) Para la realización
del juicio oral no se contó con la premisa fáctica para identificar cómo es que
el sentenciado actuó a título de coautor en el secuestro. (…) Esta omisión
repercute negativamente en el efectivo ejercicio del derecho de defensa, pues
no permitió a la defensa diseñar adecuadamente su estrategia y ofrecer la
prueba respectiva. Si bien al inicio del juicio oral el fiscal provincial
sostuvo que Alfredo Torres Rucoba encargó a su hermano Augusto Torres Rucoba
ejecutar el secuestro de Mariano Apuela Inuma, esta imputación no tiene como
correlato la acusación escrita. La exposición oral de los cargos en el inicio
del juzgamiento debió partir de la acusación escrita, que constituye la base
fáctica del enjuiciamiento. Este periodo inicial no puede ser la estación para
que se introduzca el propio núcleo de la imputación contra el acusado. En el
curso del juicio oral, si bien, como se anotó, pueden introducirse
circunstancias o modificarse la acusación escrita, ello tiene sus propias vías
y oportunidades, lo cual no ocurrió en este caso” (F. vigésimo).
Así mismo,
la Corte Suprema señala: “en
la acusación escrita se postuló como título de intervención de Alfredo Torres
Rucoba la de coautor. Luego, en el juzgamiento el fiscal provincial sostuvo una
autoría intelectual y, finalmente, en la sentencia se le condenó como
instigador. En ese aspecto, el Juzgado Penal Colegiado efectuó una variación
del título de intervención delictiva sin que durante el juicio oral lo haya
planteado de conformidad con el inciso 1, artículo 374, del CPP. La Sala Penal
de Apelaciones no reparó en esta cuestión, la cual es trascedente como se
expuso, pues la autoría en sus diversas formas y la instigación tienen sus
propios presupuestos materiales que los diferencian, y una variación en ese
sentido requiere que se ponga de manifiesto la base fáctica que lo sustenta,
sea sometida a debate y se dé la oportunidad de ofrecer nueva prueba al
acusado, lo cual no ocurrió en este caso” (F. vigésimo segundo)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
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