La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en sentencia emitida en la Casación N° 923-2019-Lambayeque, se pronuncia respecto a un caso en que una Sala Penal de Apelaciones, confirmó una sentencia absolutoria, que fue impugnada por el actor civil, al considerar, entre otros argumentos, que el Fiscal Provincial, titular de la acción penal, no apeló y el Fiscal Superior no asistió a la audiencia de apelación.
La Corte Suprema
declara fundado el recurso de casación presentado por los actores civiles al considerar “es absolutamente erróneo entender que el
cuestionamiento de la quaestio facti realizado por el actor civil está sujeto
al principio penal acusatorio. Este principio funciona para el objeto penal
–que lo determina y, además, garantiza la imparcialidad judicial en el juicio
penal y fija el rol de los sujetos procesales–, pero no para el objeto civil,
que es independiente, cuyas reglas son las de los Códigos Civil y Procesal
Civil –se trata del principio dispositivo.” (F. cuarto).
Agrega, la Corte Suprema que “ante un
recurso impugnativo circunscripto al objeto civil, a la responsabilidad civil,
cuando se cuestiona, indistintamente, la quaestio facti y/o la quaestio iuris,
el Iudex Ad Quem está obligado a responder los agravios del actor civil bajo
una apreciación probatoria y juicio jurídico ligado al Derecho civil y al
Derecho procesal civil. No puede omitir hacerlo bajo el pretexto de que el
Fiscal no cuestionó la declaración de hechos (probados o improbados) realizado
por el órgano jurisdiccional (Iudex A Quo) y, de ser el caso, solo hacerlo
exclusivamente desde los criterios de imputación del Derecho Penal, resulta
impertinente para la determinación de la responsabilidad civil” (F. cuarto).
Aquí puede encontrarse la referida
sentencia:
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