Ayer 07 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ley N° 31254, que en su artículo 1, prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales.
Se señala,
además, lo siguiente_
-Los servicios
antes indicados se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada (de acuerdo
a lo que establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades).
-Los obreros
municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales.
-Los gobiernos
locales que hayan contratado los servicios antes indicados mediante
tercerización u otras formas de intermediación laboral, retoman dichas
contrataciones de manera directa al término del contrato vigente.
- En el
plazo máximo de 1 año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, los
gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la
actividad privada, al personal que presta los servicios antes indicados, previa
evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 27972.
-En el
lapso de adecuación de la presente ley, los obreros municipales que prestan los
servicios antes indicados cuentan con la debida protección contra el despido
injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso tienen prioridad para
ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.
Aquí puede
encontrarse la referida ley:
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