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jueves, 8 de julio de 2021

PUBLICAN LEY N° 31254: Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales

 Ayer 07 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ley N° 31254, que en su artículo 1, prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales.

Se señala, además, lo siguiente_

-Los servicios antes indicados se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada (de acuerdo a lo que establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades).

-Los obreros municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales.

-Los gobiernos locales que hayan contratado los servicios antes indicados mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, retoman dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente.

- En el plazo máximo de 1 año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, los gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta los servicios antes indicados, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27972.

-En el lapso de adecuación de la presente ley, los obreros municipales que prestan los servicios antes indicados cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-prohibe-la-tercerizacion-y-toda-forma-de-intermediac-ley-no-31254-1970219-3/

 

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