Se publica hoy 30 de junio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31248, que modifica numeral 24.2 del artículo 24 y el artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y tránsito terrestre, referidas a la responsabilidad administrativa y civil de los prestadores del servicio de transporte.
Se modifica el
artículo 29 de la Ley 27181, para señalar que “la responsabilidad civil
derivada de accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es
objetiva, de conformidad con el Código Civil. El conductor, el propietario
del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte
terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados.
La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo
bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega
del vehículo al arrendatario”.
Se modifican
los artículos 2 y 11 del Decreto Legislativo 299, que considera arrendamiento
financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes
muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria,
mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes.
Se modifica artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups.
Aquí puede
encontrarse la referida ley:
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