-Con la Ley N° 31146 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30/03/2021), se dispone la reubicación de artículos referidos a los delitos de trata de personas y explotación del Código Penal, de la siguiente forma:
a. Artículo 153 por artículo 129-A (Trata de personas).
b. Artículo 153-A por artículo 129-B (Formas agravadas de la trata
de personas).
c. Artículo 153-B por artículo 129-C (Explotación sexual).
d. Artículo 153-D por artículo 129-D (Promoción o favorecimiento
de la explotación sexual).
e. Artículo 153-E por artículo 129-E (Cliente de la explotación
sexual).
f. Artículo 153-F por artículo 129-F (Beneficio por explotación
sexual).
g. Artículo 153-G por artículo 129-G (Gestión de la explotación
sexual).
h. Artículo 153-H por artículo 129-H (Explotación sexual de niñas,
niños y adolescentes).
i. Artículo 181-A por artículo 129-I (Promoción y favorecimiento
de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
j. Artículo 179-A por artículo 129-J (Cliente del adolescente).
k. Artículo 153-I por artículo 129-K (Beneficio de la explotación
sexual de niñas, niños y adolescentes).
l. Artículo 153-J por artículo 129-L (Gestión de la explotación
sexual de niñas, niños y adolescentes).
m. Artículo 183-A por artículo 129-M (Pornografía infantil).
n. Artículo 182-A por artículo 129-N (Publicación en los medios de
comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y
adolescentes).
ñ. Artículo 153-C por artículo 129-Ñ (Esclavitud y otras formas de
explotación).
o. Artículo 168-B por artículo 129-O (Trabajo forzoso).
p. Artículo 318-A por artículo 129-P (Delito de intermediación
onerosa de órganos y tejidos).
-Se incorpora el
Título IA al Código Penal, delitos contra la dignidad, al cual se reubican los artículos
antes indicados.
-Se modifica el
artículo 129-B (antes 153A), para agregar una agravante más: “La víctima se
encuentra en estado de gestación”.
-Se modifica el
artículo 48 del Código Procesal Penal de 2004, para agregar el párrafo
siguiente: “Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de
víctimas o el abogado del Centro Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y
podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil”
-Se incorpora los
artículos 9 y 10 a la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y tráfico
ilícito de migrantes, para establecer lo que comprende la reparación civil en
los delitos de trata de personas y explotación contemplados en el Titulo IA, Delitos
contra la Dignidad Humana: los costos
que demande su tratamiento médico, siquiátrico y sicológico; los costos de su
rehabilitación física, social y ocupacional, y una indemnización por la pérdida
de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales. (Art. 9).
Así
mismo, en el artículo 10 se establece si en los delitos contra la dignidad antes
indicados, el patrimonio del condenado
resulte insuficiente para hacer efectiva la reparación civil, el juez ordenará
al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) o a la entidad que haga sus
veces, que el producto de la subasta de los bienes decomisados u objeto de
extinción de dominio generados por dichos delitos (materia de investigación y
juzgamiento) sea destinados al pago de la reparación civil a las víctimas, de
manera proporcional”
Aquí puede
encontrarse la referida ley:
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