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domingo, 6 de junio de 2021

LEY 31146: Incorpora el Título IA al Código Penal, Delitos contra la Dignidad Humana, en el Libro Segundo, Parte Especial -Delitos del Código Penal. Reubica y establece nueva numeración de artículos referidos a tipos penales de “Trata de personas” y “explotación” en el Código Penal.

-Con la Ley N° 31146 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30/03/2021), se dispone la reubicación de artículos referidos a los delitos de trata de personas y explotación del Código Penal, de la siguiente forma:

a. Artículo 153 por artículo 129-A (Trata de personas).

b. Artículo 153-A por artículo 129-B (Formas agravadas de la trata de personas).

c. Artículo 153-B por artículo 129-C (Explotación sexual).

d. Artículo 153-D por artículo 129-D (Promoción o favorecimiento de la explotación sexual).

e. Artículo 153-E por artículo 129-E (Cliente de la explotación sexual).

f. Artículo 153-F por artículo 129-F (Beneficio por explotación sexual).

g. Artículo 153-G por artículo 129-G (Gestión de la explotación sexual).

h. Artículo 153-H por artículo 129-H (Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).

i. Artículo 181-A por artículo 129-I (Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).

j. Artículo 179-A por artículo 129-J (Cliente del adolescente).

k. Artículo 153-I por artículo 129-K (Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).

l. Artículo 153-J por artículo 129-L (Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).

m. Artículo 183-A por artículo 129-M (Pornografía infantil).

n. Artículo 182-A por artículo 129-N (Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes).

ñ. Artículo 153-C por artículo 129-Ñ (Esclavitud y otras formas de explotación).

o. Artículo 168-B por artículo 129-O (Trabajo forzoso).

p. Artículo 318-A por artículo 129-P (Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos).

 

-Se incorpora el Título IA al Código Penal, delitos contra la dignidad, al cual se reubican los artículos antes indicados.

-Se modifica el artículo 129-B (antes 153A), para agregar una agravante más: “La víctima se encuentra en estado de gestación”.

-Se modifica el artículo 48 del Código Procesal Penal de 2004, para agregar el párrafo siguiente: “Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil”

-Se incorpora los artículos 9 y 10 a la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, para establecer lo que comprende la reparación civil en los delitos de trata de personas y explotación contemplados en el Titulo IA, Delitos contra la Dignidad Humana:  los costos que demande su tratamiento médico, siquiátrico y sicológico; los costos de su rehabilitación física, social y ocupacional, y una indemnización por la pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales. (Art. 9).

Así mismo, en el artículo 10 se establece si en los delitos contra la dignidad antes indicados, el patrimonio del condenado resulte insuficiente para hacer efectiva la reparación civil, el juez ordenará al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) o a la entidad que haga sus veces, que el producto de la subasta de los bienes decomisados u objeto de extinción de dominio generados por dichos delitos (materia de investigación y juzgamiento) sea destinados al pago de la reparación civil a las víctimas, de manera proporcional”

 

Aquí puede encontrarse la referida ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-penal-el-codigo-procesal-penal-y-ley-n-31146-1939453-1/

 

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