Se publica hoy 10 de junio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31212, que modifica los numerales 1 y 2 del artículo 196 de CPP2004.
-En
el numeral 1 se agrega lo siguiente: “En el contexto de declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local y
cuando exista sospecha criminal, la necropsia y los actos previos se realizarán
conforme a los protocolos emitidos para tal efecto por la autoridad sanitaria
competente, en coordinación con el Ministerio Público”
-En el numeral 2, se agrega un supuesto más, en el cual no
será exigible la necropsia: en caso que la muerte se haya producido como
resultado de una enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria
del Estado de Emergencia sanitaria nacional, regional o local.
-Se deroga el artículo 179 del Código de Procedimientos
Penales, promulgado por la Ley 9024, y los artículos 239 y 240 del Código
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 638.
-Se dispone la aplicación inmediata de los artículos 195 y
196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en
todos los distritos judiciales del país.
Aquí puede encontrarse el enlace a la referida Ley:
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