-SE PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: por 31 días a partir del 1 de julio de 2021.
-VARÍAN
DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS RESPECTO A NIVEL DE ALERTA:
MODERADO: Departamentos
de Loreto y Ucayali.
ALTO: Departamentos
de Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre
de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tumbes, Provincia Constitucional del Callao.
MUY ALTO:
Departamentos de Amazonas, Ancash,
Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín, Moquegua, Pasco, Tacna. (Excepto
las provincias que a continuación se señalan que pasan a nivel de alerta
extremo)
ALERTA EXTREMO:
Provincia de Chachapoyas, en el Departamento
de Amazonas.
Provincias
de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay,
en el Departamento de Arequipa.
Provincia
de Lucanas, en el departamento de Ayacucho.
Provincia de
Espinar, en el departamento de Cusco.
-INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA: Del 21 de junio de 2021
hasta el 11 de julio de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento,
conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: desde las 00.00 horas hasta las 04:00 horas del
día siguiente (lunes a domingo).
Nivel de alerta alto: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes
a domingo).
Nivel de alerta muy alto: desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del
día siguiente (lunes a domingo).
Nivel de alerta extremo: desde las 21.00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente,
de lunes a sábado, y el domingo todo el día.
-PROHIBICION DE VEHÍCULOS PARTICULARES: Desde el 21 de junio de 2021
hasta el 11 de julio de 2021, los días domingos, en los lugares declarados en los
niveles de alto, muy alto y extremo.
-SUSPENSIÓN DE TRANSPORTE AÉREO Y TERRESTRE DE PERSONAS EN EL
DEPARTAMENTO Y PROVINCIAS DE AREQUIPA: Por el plazo de 15 días calendario, a partir del 21 de junio de
2021. Se prohíbe el uso de vehículos particulares para trasladarse entre las
provincias del referido departamento, para ingresar o salir del mismo.
-SUSPENSIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL: del 21 de junio de 2021 al
11 de julio de 2021, de extranjeros no residentes de procedencia de la
República de Sudáfrica, República Federativa de Brasil, o la Republica de la India.
Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, o que hayan realizada escalas en dichos
lugares en los últimos 14 días calendarios. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de tales lugares o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
-Se establecen disposiciones respecto a aforos y
actividades económicas.
-ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA PARA
CIRCULAR POR LAS VÍAS DE USO PÚBLICO Y DOBLE MASCARILLA (UNA DE LAS CUALES
PUEDE SER DE TELA), PARA INGRESAR A ESTABLECIMIENTOS CON RIEGOS DE
AGLOMERACIÓN.
VIGENCIA DEL DECRETO: A partir del 21 de junio de 2021.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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