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sábado, 19 de junio de 2021

Casación N° 204-2020/Loreto: titulada Prisión preventiva. Fundamentación fáctica del requerimiento acusatorio.

En sentencia emitida en el Recurso de Casación N° 204-2020/Loreto, la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto al requisito de congruencia o correlación procesal que debe observarse en una resolución de la vista, ante la impugnación de un investigado al cual se impuso prisión preventiva.

Según la Corte Suprema “la resolución de vista debe responder a los agravios del recurrente, es decir, debe dar respuesta a la pretensión impugnatoria (causa de pedir impugnativa y petición impugnativa), como expresión del derecho a una resolución sobre la pretensión planteada por quienes instan la tutela jurisdiccional invocando derechos e intereses legítimos. De hacerlo, cumple con el requisito de congruencia o correlación procesal -que importa, por el órgano jurisdiccional otorgar respuesta efectiva a todas las pretensiones litigiosas que las partes han sometido en tiempo y en forma a su cognición- que es uno de los elementos que integra el contenido esencial, juntamente a la motivación, de la garantía de tutela jurisdiccional, en el ámbito de la exigencia de una decisión de fondo fundada en derecho (conforme: Garberí Llobregat, José: Constitución y Derecho Procesal, Editorial Civitas, Madrid, 2009, pp. 160, 162 y 174) (Fundamento de derecho tercero).

Respecto al caso, la Corte Suprema considera, que: “Es patente que el Tribunal Superior dictó una resolución que incurrió en una incongruencia extra petita. Resolvió un punto que no es materia de censura impugnativa. El apelante, en lo pertinente para este examen casacional, no cuestionó que los cargos eran vagos, genéricos o imprecisos, sino que los actos de investigación no acreditaban la hipótesis del Ministerio Público, su narración de los hechos” (Fundamento de derecho cuarto).

Así mismo, la Corte Suprema se pronuncia respecto a la consideración de que el requerimiento fiscal carecía de una fundamentación fáctica, indicando que “se trata de un requisito formal y que, en buena cuenta, se erige en un presupuesto procesal que permite conocer los cargos y trazar la estrategia defensiva correspondiente, su ausencia debe ser materia, como todo defecto procesal, de la pertinente exigencia de subsanación. Para una tal decisión, si es que con anterioridad no se devolvió el requerimiento fiscal, conforme a un control previo de admisibilidad, se ha de tomar en consideración incluso el alegato preliminar del Ministerio Público en la audiencia de prisión preventiva y el resultado del conjunto de alegatos orales de las contrapartes. Pero, además, no se trata de quedarse en lo que mencionó y, luego, expresó el Fiscal, sino en revisar las actuaciones, bajo los límites de la pertinente pretensión y resistencia. Recuérdese, que, según el artículo 8, numeral 2, del Código Procesal Penal, el Fiscal debe exhibir el expediente para su examen inmediato por el Juez de la Investigación Preparatoria” (Fundamento de derecho cuarto).

Finalmente, en la resolución también se señala que “un correcto entendimiento del principio acusatorio -que fija roles a los sujetos procesales (juez y las partes procesales” garantiza la imparcialidad judicial y define el objeto procesal -y de la noción de jurisdicción requiere que el Juez no se limite acríticamente a lo que digan y planteen las partes ni a la interpretación y, menos, valoración de los actos de aportación de los hechos (medios de investigación o de prueba, según el caso), que propongan (la justicia de la decisión requiere una reconstrucción de los hechos, desde el material investigativo o probatorio, lo más aproximada a la realidad ocurrida y una correcta o más aceptable interpretación y aplicación del derecho) (Fundamento de derecho cuarto).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d21313004310eddfbb00bb1c629fb1f0/Corte+Suprema+de+Justicia+-+Sala+Penal+Permanente+-+Recurso+Casaci%C3%B3n+N.%C2%B0+204-2020++Loreto.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=d21313004310eddfbb00bb1c629fb1f0

 

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