En sentencia emitida en la Casación N° 241-2019-Ancash, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala que “la consecuencia jurídica de una vulneración de un requisito formal de la acusación no es la absolución del imputado -pues se está ante un presupuesto procesal incumplido no ante una falta de acreditación del hecho-, sino la anulación de la misma a través del recurso de apelación y por el Tribunal Superior-no es posible que lo haga el Juez de primera instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 154, numeral 4, del Código Procesal Penal” (Fundamento de derecho quinto)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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