Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial, la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 707-2020-Piura, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para resolver el caso, hace uso de lo que considera son parámetros de valoración establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005-CIJ/116: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii)Verosimilitud del testimonio, persistencia en la incriminación y iii) Existencia y corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria.
Se señala, citando al Recurso de Nulidad
246-2015-Lima, que, “es central en los delitos de clandestinidad, como los sexuales,
no solo la persistencia de la sindicación, sino también la coherencia interna y
la presencia de elementos periféricos”. Así mismo, se señala, que, “las máximas
de la experiencia demuestran que los delitos contra la libertad sexual generan
extrema lesividad emocional a las víctimas, lo que puede ocasionar dificultades
en la percepción exacta de las circunstancias coetáneas al evento; por lo que,
en este tipo delitos, el tratamiento adecuado en valoración de la prueba personal
no exige una enunciación fáctica idéntica entre una declaración y otra. No
obstante, deberá verificarse la concurrencia de puntos esenciales que se
constaten incólumes en la investigación" (Fundamento tercero).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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