Buscar este blog

Translate

sábado, 5 de junio de 2021

Recurso de nulidad 707-2020-Piura: Delitos de clandestinidad y parámetros de valoración establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005-CIJ/116.

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial, la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 707-2020-Piura, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para resolver el caso, hace uso de lo que considera son parámetros de valoración establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005-CIJ/116: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii)Verosimilitud del testimonio, persistencia en la incriminación y iii) Existencia y corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria.

 

Se señala, citando al Recurso de Nulidad 246-2015-Lima, que, “es central en los delitos de clandestinidad, como los sexuales, no solo la persistencia de la sindicación, sino también la coherencia interna y la presencia de elementos periféricos”. Así mismo, se señala, que, “las máximas de la experiencia demuestran que los delitos contra la libertad sexual generan extrema lesividad emocional a las víctimas, lo que puede ocasionar dificultades en la percepción exacta de las circunstancias coetáneas al evento; por lo que, en este tipo delitos, el tratamiento adecuado en valoración de la prueba personal no exige una enunciación fáctica idéntica entre una declaración y otra. No obstante, deberá verificarse la concurrencia de puntos esenciales que se constaten incólumes en la investigación" (Fundamento tercero).

 

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e755dd0042e647d48b1ebb5aa55ef1d3/recurso+de+nulidad+707-2020.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=e755dd0042e647d48b1ebb5aa55ef1d3

 

 

 

 

 

No hay comentarios: