En la Revisión de Sentencia N.C.P.P. N° 457-2018-Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre un caso en que se presentó un recurso de revisión respecto a una sentencia aprobatoria que se emitió en el marco de un proceso de terminación anticipada.
Según la Corte Suprema, la causal
prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal, exige
descubrir con posterioridad a la sentencia medios de prueba no conocidos
durante e proceso, que solas o en conexión con las pruebas anteriormente
apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. (Fundamento
noveno). Se cita, luego, la Revisión de sentencia N° 248-2018-Lima, en cuyo
Fundamento Jurídico 2.1, del rubro “Análisis jurisdiccional” se señala que: “La
causal enunciada implica verificar, si el medio de prueba reputado como nuevo
satisface los siguientes imperativos: i)temporalidad: que se descubra con
posterioridad a la sentencia y se refiera a las circunstancias acaecidas antes
y durante el hecho que fue materia de pronunciamiento; ii)Oportunidad: que no
sea conocido durante el proceso, y iii)Trascendencia: que sólo o en conexión
con lo apreciado anteriormente sea capaz de establecer la inocencia del condenado”
(Fundamento décimo).
Se agrega, también, que, “para la estimación
de la causal invocada vía acción de revisión de sentencia, el nuevo medio de
prueba – en casos de terminación anticipada- debe estar orientado a constatar
el estado de la voluntad y capacidad del sujeto agente al momento de someterse
a tal opción procesal. En el sub materia” (Fundamento décimo sexto).
Aquí puede encontrarse la referida
sentencia:
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