Se publica hoy 08 de junio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 31210, que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley del Trabajo Médico, para establecerse que puede “A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica”
Se agrega, también, que “Dicha medida se sujeta también a la
acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo
con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas
reglamentarias”.
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
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