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martes, 22 de junio de 2021

Casación N° 1249-2019-Huancavelica, titulada: Sobreseimiento oficioso como decisión extrapetita emitida por órgano judicial.

 En esta Casación, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República desarrolla el tema respecto a si una Sala Penal de Apelaciones está habilitada para declarar de oficio el sobreseimiento de un proceso.

Según la Corte Suprema, la Sala Superior se pronuncia extra petita, pues, ante una apelación de una sentencia absolutoria, no se pronuncia confirmando la sentencia o declarándola nula como solicitaba la Fiscalía, sino, que, oficiosamente declara el sobreseimiento por atipicidad del proceso, lo cual es competencia del Juez de Investigación Preparatoria en la Etapa Intermedia, conculcándose los preceptos de limitación recursal, congruencia procesal y los artículos 352 (numeral 4), 409 (numeral 1) y 425 (numeral 3), del Código Procesal Penal de 2004. (Fundamentos16 y 17).

Aquí puede encontrarse el enlace de la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a8e194004310e396b9ecb91c629fb1f0/Corte+Suprema+de+Justicia+-+Sala+Penal+Permanente+-+Casaci%C3%B3n+N.%C2%B0+1249-2019++Huancavelica.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=a8e194004310e396b9ecb91c629fb1f0

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