En esta Casación, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República desarrolla el tema respecto a si una Sala Penal de Apelaciones está habilitada para declarar de oficio el sobreseimiento de un proceso.
Según la Corte
Suprema, la Sala Superior se pronuncia extra petita, pues, ante una apelación de
una sentencia absolutoria, no se pronuncia confirmando la sentencia o declarándola
nula como solicitaba la Fiscalía, sino, que, oficiosamente declara el
sobreseimiento por atipicidad del proceso, lo cual es competencia del Juez de
Investigación Preparatoria en la Etapa Intermedia, conculcándose los preceptos
de limitación recursal, congruencia procesal y los artículos 352 (numeral 4),
409 (numeral 1) y 425 (numeral 3), del Código Procesal Penal de 2004. (Fundamentos16
y 17).
Aquí puede
encontrarse el enlace de la referida sentencia:
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