Se ha publicado hoy 18 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30794 (con una vacatio legis de 90 días), que establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme por estos delitos: terrorismo (varios artículos del Decreto Ley 25475), apología del delito de terrorismo (artículo 316-A del Código Penal), Trata de personas (artículo 153 del C.P.), proxenetismo (artículos 179, 179-A, 180, 181 y 181-A del C.P), violación de la libertad sexual (artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A y 177 del C.P.), tráfico ilícito de drogas (artículos 296, 296-A, 296-B, 296-C, 297, 298, 301 y 302 del C.P.)
Se señala en la referida ley que “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público”
Se dispone, también en la ley, encargar al Ministerio Público, la implementación del servicio de información del RENADESPPLE a favor de las instituciones públicas, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley.
¿Qué opinión se puede dar respecto a esta ley? ¿Es constitucional o no? ¿Cómo se trabajaría el test de proporcionalidad?
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
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